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Me lastimé en un crucero o en un bote. ¿Aplican las reglas de Florida?

Respuesta directa

En su mayoría no. Las lesiones en un crucero o en el agua se rigen por la ley marítima federal, no por las reglas ordinarias de lesiones personales de Florida, y los plazos son mucho más cortos. Casi todos los boletos de crucero desde PortMiami exigen un aviso por escrito del reclamo por lesiones dentro de 6 meses y una demanda dentro de 1 año, presentada en la corte federal que indica el boleto, normalmente la Corte de Distrito de EE. UU. en Miami. Las lesiones en botes recreativos caen bajo el Capítulo 327 de los Estatutos de Florida y la ley marítima general, con un plazo federal de 3 años.

Wolfson & Leon representa a pasajeros de cruceros y a víctimas de accidentes de botes en el condado de Miami-Dade desde 1963. La consulta es gratis, en español o inglés, y no paga honorarios a menos que la firma recupere dinero para usted.

Cruceros atracados en PortMiami vistos desde Biscayne Bay, con un bote pequeño al frente

¿Qué plazos aplican a un reclamo por lesiones en un crucero?

Lea el contrato del boleto; es lo que manda. La ley federal permite que una línea de cruceros exija aviso por escrito del reclamo dentro de los 6 meses de la lesión y que la demanda se presente dentro de 1 año (46 U.S.C. § 30508). Carnival, Royal Caribbean, Norwegian, MSC y Virgin Voyages usan estos límites y exigen demandar en la Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Florida en Miami. Si se pasa el aviso de 6 meses, la línea de cruceros argumentará que su reclamo está prescrito sin importar la gravedad de la lesión.

¿Qué tipos de lesiones en cruceros llevan a reclamos?

Resbalones en decks de piscina mojados y en áreas de buffet, caídas en escaleras y umbrales mal iluminados, lesiones durante excursiones en tierra vendidas por la línea de cruceros, negligencia médica en la enfermería del barco, intoxicaciones alimentarias y brotes de norovirus, y agresiones donde la seguridad fue inadecuada. La línea de cruceros debe a los pasajeros un deber de cuidado razonable según las circunstancias, y debe haber sabido o debido saber de la condición peligrosa, la misma prueba de conocimiento que aplica en tierra, decidida bajo la jurisprudencia marítima federal.

¿Qué ley aplica a un choque de botes en Biscayne Bay o el Miami River?

Una colisión o lesión en aguas navegables, que incluye Biscayne Bay, el Miami River, el Intracoastal y mar adentro, se rige generalmente por la ley marítima federal, con los estatutos de seguridad náutica de Florida (Capítulo 327) fijando las reglas de navegación. Los operadores no deben operar de forma imprudente o descuidada (Fla. Stat. § 327.33), deben reportar cualquier accidente con lesiones, muerte o daños por más de $2,000 (Fla. Stat. § 327.30), y cualquier persona nacida a partir del 1 de enero de 1988 debe llevar una tarjeta de educación en seguridad náutica (Fla. Stat. § 327.395). Los operadores de jet ski (motos acuáticas) deben tener al menos 14 años y usar chaleco salvavidas (Fla. Stat. § 327.39). Bajo la ley marítima general el plazo para demandar es de 3 años (46 U.S.C. § 30106).

¿Qué debo hacer después de una lesión en un crucero o en un bote?

  • Reporte la lesión a la seguridad del barco o al operador del bote y obtenga una copia del reporte de incidente. En un crucero, insista en que se escriba un reporte; el registro médico del barco no es lo mismo.
  • Fotografíe el peligro, su lesión y el área antes de que lo limpien o reparen.
  • Consiga nombres y números de cabina o de teléfono de los testigos. Los pasajeros se dispersan después del crucero; encuéntrelos ahora.
  • Guarde el contrato del boleto, el pase de abordar y los recibos de excursiones. El boleto fija los plazos.
  • Vea a su propio médico en cuanto llegue a casa. El médico del barco trabaja para la línea de cruceros.
  • Llame a un abogado mucho antes del plazo de aviso de 6 meses.

¿Qué compensación puedo recuperar después de una lesión en un crucero o bote?

Bajo la ley marítima federal un pasajero lesionado puede recuperar gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento causados por la negligencia del transportista u operador, y no hay PIP ni umbral de lesión permanente. Las líneas de cruceros están bien aseguradas; los factores limitantes son la prueba de que la línea sabía o debió saber del peligro y los plazos del boleto, seis meses para el aviso por escrito y un año para demandar. En un caso de bote recreativo las fuentes son las pólizas del operador y del dueño, si las hay, y Florida no exige seguro de bote, así que identificar cada póliza disponible importa tanto como probar la culpa.

¿Qué errores perjudican un reclamo por crucero o bote?

  • Pasarse el aviso por escrito de seis meses del contrato del boleto. Un reporte de incidente a bordo no es lo mismo.
  • Suponer que tiene los dos años de Florida. Los boletos de crucero lo acortan a un año, presentado en la corte federal de Miami.
  • Confiar en el registro médico del barco en lugar de ver a su propio médico en cuanto llegue a casa.
  • Aceptar un crédito para un crucero futuro o crédito a bordo a cambio de una liberación.
  • No conseguir los números de cabina de los testigos antes de desembarcar; después no se los encuentra.
  • En un choque de botes, no reportar como exige Fla. Stat. § 327.30, y no identificar cada embarcación y dueño involucrado.

Datos clave

  • Una línea de cruceros puede exigir aviso por escrito de un reclamo por lesiones dentro de 6 meses y una demanda dentro de 1 año. Fuente: 46 U.S.C. § 30508
  • La mayoría de las grandes líneas de cruceros exigen que las demandas por lesiones se presenten en la Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Florida en Miami. Fuente: Contratos de boleto de pasajero (Carnival, RCL, NCL, MSC)
  • Los reclamos por lesiones bajo la ley marítima general deben presentarse dentro de 3 años. Fuente: 46 U.S.C. § 30106
  • Un accidente de bote con lesiones, muerte o más de $2,000 en daños debe reportarse. Fuente: Fla. Stat. § 327.30
  • Está prohibida la operación descuidada o imprudente de una embarcación. Fuente: Fla. Stat. § 327.33
  • Los navegantes nacidos a partir del 1 de enero de 1988 deben llevar una tarjeta de identificación de educación en seguridad náutica. Fuente: Fla. Stat. § 327.395

Preguntas frecuentes

Me lastimé en una excursión en tierra en otro país. ¿Igual puedo reclamar en Miami?

Muchas veces sí, si la línea de cruceros vendió o promovió la excursión y el boleto exige demandar en Miami. Si la línea de cruceros responde por la negligencia del operador de la excursión depende de los hechos. Los plazos de aviso a 6 meses y demanda a 1 año siguen aplicando.

La línea de cruceros me ofreció un crédito para un crucero futuro. ¿Debo aceptarlo?

No sin conocer su lesión y sus derechos. Aceptar una compensación y firmar una liberación termina el reclamo. Una consulta gratis no cuesta nada y los plazos son cortos, así que pregunte primero.

Yo iba de pasajero en el bote de un amigo que chocó. ¿Contra quién reclamo?

Normalmente contra el seguro del operador y del dueño del bote, y contra el operador de cualquier otra embarcación involucrada. Ser amigo no cambia el deber de cuidado del operador. El seguro de bote no es obligatorio en Florida, así que identificar cada póliza disponible importa.

Trabajo en un bote o barco y me lastimé en el trabajo. ¿Es un caso diferente?

Sí. Los miembros de la tripulación y marineros tienen reclamos bajo la Ley Jones (46 U.S.C. § 30104) y la ley marítima general por manutención y cura y por innavegabilidad, que son diferentes de los reclamos de pasajeros. Wolfson & Leon puede decirle cuál aplica en la llamada.

Qué pasa cuando llama

  1. Una persona contesta, no una grabación

    Llame al (305) 285-7071 a cualquier hora. Le contesta una persona de la firma, en español si prefiere. Si es de madrugada, tomamos sus datos y un abogado lo llama a primera hora.

  2. Le preguntamos qué pasó, unos 15 minutos

    Cuándo y dónde fue, si recibió atención médica, si hay reporte policial y si alguna aseguradora ya lo llamó. No necesita tener papeles a la mano.

  3. Le decimos con honestidad si podemos ayudar

    Si tiene un caso que podemos llevar, le explicamos los próximos pasos y qué no debe hacer mientras tanto. Si no lo tiene, también se lo decimos, y le indicamos a quién más puede llamar.

  4. Si nos contrata, no paga nada por adelantado

    El honorario es un porcentaje de lo que se recupera, explicado por escrito antes de firmar. Si no recuperamos nada, no debe honorarios. Podemos ir a su casa o al hospital si no puede venir a la oficina.

Llame ahora: (305) 285-7071

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