Áreas de práctica · Hialeah, FL

Me caí en una tienda en Hialeah. ¿Puedo hacer un reclamo?

Respuesta directa

Puede hacer un reclamo si el negocio o el dueño de la propiedad sabía, o debió haber sabido, del peligro que lo hizo caer y no lo corrigió ni le advirtió. Para un resbalón sobre un líquido u otra sustancia en un negocio, la ley de Florida (Fla. Stat. § 768.0755) exige que usted pruebe que el negocio tenía conocimiento real o presunto (constructive knowledge) del peligro, es decir, que estuvo allí el tiempo suficiente para que lo hubieran encontrado, o que ocurría con regularidad. Reporte la caída al gerente, fotografíe el lugar y vaya al médico el mismo día.

Wolfson & Leon lleva casos de resbalones y caídas y de responsabilidad de locales en el condado de Miami-Dade desde 1963. La consulta es gratis, en español o inglés, y no paga honorarios a menos que la firma recupere dinero para usted.

Un pasillo de supermercado con un charco en el piso y un cono amarillo de precaución

¿Qué tengo que probar en un caso de resbalón y caída en Florida?

Tres cosas. Primero, que existía una condición peligrosa: un piso mojado, una losa rota, un escalón sin marcar, mala iluminación, un hueco en el estacionamiento. Segundo, que el dueño o el negocio lo sabía o debió saberlo: estuvo allí el tiempo suficiente, un empleado lo creó, o el mismo problema se repetía. Tercero, que la condición causó su caída y sus lesiones. Para una "sustancia extraña transitoria" en un negocio, como agua, aceite o frutas en el piso, Fla. Stat. § 768.0755 pone la carga directamente sobre usted de probar ese conocimiento, así que la evidencia reunida en los primeros días importa más que en casi cualquier otro tipo de caso.

¿Qué debo hacer justo después de caerme en una tienda?

  • Repórtelo a un gerente y pídale que escriba un reporte de incidente. Anote el nombre del gerente. No firme nada excepto un acuse de que lo reportó.
  • Fotografíe el lugar exacto antes de que lo limpien: la sustancia, la iluminación, la ausencia de un letrero de advertencia, sus zapatos.
  • Consiga nombres y teléfonos de cualquiera que lo vio caer o que vio el peligro antes. Los testigos independientes son la evidencia más fuerte de cuánto tiempo estuvo allí el peligro.
  • Vaya al médico el mismo día y dígale exactamente cómo se cayó. El tratamiento tardío es lo primero que señala una aseguradora.
  • Guarde los zapatos y la ropa que llevaba, sin lavar.
  • No dé una declaración grabada a la aseguradora de la tienda antes de hablar con un abogado.

¿La tienda tiene video de mi caída?

Casi siempre, y normalmente se sobrescribe en 30 días a menos que alguien lo pida por escrito. Los supermercados, farmacias y grandes tiendas de Hialeah tienen vigilancia continua. El video muestra no solo su caída sino cuánto tiempo estuvo el peligro allí y si los empleados pasaron junto a él, que es exactamente lo que Fla. Stat. § 768.0755 le exige probar. Wolfson & Leon envía una carta de preservación al negocio en cuanto es contratada. Esperar semanas para llamar a un abogado puede significar que el video ya no existe.

¿Y si me caí en mi edificio de apartamentos o en casa de un amigo?

Un arrendador debe mantener las áreas comunes, como escaleras, pasillos, estacionamientos y áreas de piscina, razonablemente seguras y debe corregir los peligros conocidos en un tiempo razonable. Las caídas en escaleras rotas, pasillos sin luz y decks de piscina agrietados en complejos de apartamentos de Hialeah son casos comunes. Un dueño de casa debe advertir a sus invitados de los peligros que conoce y que el invitado no notaría; el reclamo va contra el seguro del dueño de casa, no contra el amigo personalmente.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Florida?

Dos años desde la fecha de la caída para lesiones ocurridas a partir del 24 de marzo de 2023 (Fla. Stat. § 95.11). Si la caída fue en propiedad del gobierno, como un parque de Hialeah, un edificio del condado de Miami-Dade o una escuela pública, debe enviar un aviso por escrito a la agencia y al Departamento de Servicios Financieros antes de demandar (Fla. Stat. § 768.28(6)), y los plazos son más cortos y estrictos.

¿Qué compensación puedo recuperar después de una caída?

Después de una caída causada por la negligencia del dueño de una propiedad usted puede recuperar gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento; no hay PIP ni umbral de lesión permanente en un caso de locales, así que el dolor y sufrimiento está disponible por cualquier lesión que la negligencia del dueño haya causado. La recuperación se reduce por cualquier parte de culpa que un jurado le asigne bajo Fla. Stat. § 768.81 y se impide si esa parte supera el 50%. Las propiedades comerciales de Hialeah, supermercados, farmacias, restaurantes, complejos de apartamentos, normalmente tienen pólizas de responsabilidad con límites reales, así que en la mayoría de los casos de caídas el factor limitante es la prueba del conocimiento del dueño bajo Fla. Stat. § 768.0755, no el seguro.

¿Qué errores perjudican un reclamo por resbalón y caída en Florida?

  • No reportar la caída a un gerente el mismo día. Sin reporte, la tienda dirá que nunca pasó ahí.
  • Esperar semanas para llamar a un abogado. El video de vigilancia, la única prueba de cuánto tiempo existió el peligro, normalmente se sobrescribe en unos 30 días.
  • Dar una declaración grabada a la aseguradora de la tienda sobre "no mirar por dónde iba."
  • Lavar o desechar los zapatos que llevaba; el calzado es un argumento estándar de la defensa.
  • Firmar un reporte de incidente que describe la caída con las palabras de la tienda. Firme solo un acuse de que la reportó.
  • Demorar el tratamiento. Los registros médicos del mismo día conectan la lesión con la caída; un vacío de una semana invita a la duda.

Datos clave

  • Para un resbalón sobre una sustancia en un negocio, usted debe probar que el negocio tenía conocimiento real o presunto de ella. Fuente: Fla. Stat. § 768.0755
  • El conocimiento presunto puede demostrarse por el tiempo que existió la condición o porque ocurría con regularidad. Fuente: Fla. Stat. § 768.0755(1)
  • Si usted tuvo más del 50% de la culpa de la caída, no recupera nada. Fuente: Fla. Stat. § 768.81(6)
  • Dos años para presentar una demanda por negligencia por caídas ocurridas a partir del 24 de marzo de 2023. Fuente: Fla. Stat. § 95.11
  • Los reclamos contra una ciudad, un condado o el estado requieren aviso previo por escrito. Fuente: Fla. Stat. § 768.28(6)

Preguntas frecuentes

El gerente dijo que fue mi culpa por no mirar. ¿Eso termina todo?

No. Lo que dice el gerente en el lugar no es una decisión legal. Si el peligro era evidente, y cuánta culpa, si alguna, es suya, se decide con la evidencia. La culpa comparativa reduce la recuperación; la impide solo por encima del 50%.

No reporté la caída cuando pasó. ¿Igual puedo reclamar?

Puede, pero es más difícil, y debe reportarla ahora, por escrito, e ir al médico si no lo ha hecho. Cuanto antes la tienda esté notificada, antes se puede preservar el video y la evidencia de testigos.

Había un letrero de "piso mojado" cerca. ¿Eso significa que pierdo?

No necesariamente. Un letrero tiene que estar donde una persona razonable lo vería antes de llegar al peligro, y un letrero no excusa dejar un derrame en el piso por mucho tiempo. Dónde estaba el letrero, y cuándo lo pusieron, muchas veces se ve en el video.

¿Cuánto vale mi caso de resbalón y caída?

Depende de la lesión, el tratamiento, si es permanente, sus ingresos perdidos y qué tan fuerte es la evidencia del conocimiento de la tienda. Wolfson & Leon no puede prometer una cifra, y ningún abogado honesto puede hacerlo en una primera llamada.

Qué pasa cuando llama

  1. Una persona contesta, no una grabación

    Llame al (305) 285-7071 a cualquier hora. Le contesta una persona de la firma, en español si prefiere. Si es de madrugada, tomamos sus datos y un abogado lo llama a primera hora.

  2. Le preguntamos qué pasó, unos 15 minutos

    Cuándo y dónde fue, si recibió atención médica, si hay reporte policial y si alguna aseguradora ya lo llamó. No necesita tener papeles a la mano.

  3. Le decimos con honestidad si podemos ayudar

    Si tiene un caso que podemos llevar, le explicamos los próximos pasos y qué no debe hacer mientras tanto. Si no lo tiene, también se lo decimos, y le indicamos a quién más puede llamar.

  4. Si nos contrata, no paga nada por adelantado

    El honorario es un porcentaje de lo que se recupera, explicado por escrito antes de firmar. Si no recuperamos nada, no debe honorarios. Podemos ir a su casa o al hospital si no puede venir a la oficina.

Llame ahora: (305) 285-7071

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